Las «Normae de delictis contra fidem necnon de gravioribus delictis» han sido modificadas. Un paso más en la dirección tomada por el Papa contra los delitos más graves que lesionan a la Iglesia.
El Papa Francisco ha promulgado una nueva versión de las «Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe», los «delicta graviora», que hieren a la Iglesia de forma particular. El texto promulgado en 2001 por Juan Pablo II y ya enmendado en 2010 por Benedicto XVI ha sido modificado y actualizado.
Los delitos contemplados en las normas siguen siendo los mismos. Con
los cambios realizados, en primer lugar se han armonizado las normas con
el Libro VI del Código de Derecho Canónico promulgado en mayo de 2021:
se ha producido una adaptación e incorporación mutua de los nuevos
cánones a las normas.
En segundo lugar, se han incorporado las numerosas medidas normativas
de diversa índole dictadas especialmente desde 2016 hasta la actualidad
-por ejemplo, el motu proprio «Como una madre amorosa», el motu proprio
«Vos estis lux mundi» y los dos rescriptos de diciembre de 2019- y
orientadas a una protección penal más segura e incisiva de los bienes
mayores de la Iglesia: la fe, la santidad de los sacramentos, la vida de
las personas más débiles que tienen medios de protección limitados: los
menores y los adultos con un habitual uso imperfecto de la razón.
En tercer lugar, la actualización de las normas pretende mejorar la
acción penal de la Iglesia sobre los delitos reservados a la
Congregación, incluidos los más graves contra la moral y la celebración
de los sacramentos, readaptando la práctica a las normas de los últimos
años. Por ejemplo, las normas de 2010 daban prioridad al proceso
judicial, dejando el proceso extrajudicial -también conocido como
«administrativo»- como una excepción. Ahora, en lugar de definir a uno
como regla y al otro como excepción, dando prioridad al primero, también
se pone en práctica el segundo. También se ha convertido en norma (y ya
no es sólo una práctica) la posibilidad de decretar la destitución del
estado clerical de oficio, sin juicio, también para casos contra la fe,
como, por ejemplo, el de un sacerdote que adhiera a una comunidad
cismática sustrayéndose al juicio.
Como ya se ha mencionado, las normas de 2021 no introducen ningún
nuevo delito reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, y la
tipología de los delitos permanece inalterada.
Los cambios introducidos se refieren en su mayoría a aspectos de procedimiento, destinados a clarificar y facilitar el correcto desarrollo de la acción penal de la Iglesia para la administración de justicia.
He aquí un resumen de los cambios más importantes introducidos en el texto normativo:
1. se actualizaron los cánones de acuerdo con el Libro VI del CIC, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021;
2. se incorporaron los cambios normativos introducidos por la Rescripta ex Audientia SS.mi de 3 y 6 de diciembre de 2019;
3. se realizó una distinción más clara entre el proceso judicial
(can. 1721 CIC y can. 1472 CCEO) y el procedimiento por decretum extra
iudicium (también llamado «extrajudicial»: can. 1342 § 1 y 1720 CIC y
can. 1486 CCEO), que no parecía estar suficientemente evidenciado en el
texto anterior;
4. se prevé la posibilidad de remitir directamente a la decisión del
Papa, en mérito a la destitución o deposición del estado clerical, así
como la dispensa de la ley del celibato y -en su caso- de los votos
religiosos; también los casos de delitos particularmente graves contra
fidem (artículo 2);
5. se modificaron los plazos para interponer un recurso después de la
sentencia de primera instancia (de un mes a 60 días), para homologar el
procedimiento judicial con el extrajudicial, dado que la legislación
anterior que diferenciaba los plazos a menudo inducía a error, con las
consiguientes repercusiones negativas en el derecho de defensa
6. se establece la necesidad de que un patrono asista al acusado en la fase de juicio, cláusula que ya se incluye en el Reglamento del Colegio para el examen de los recursos relativos en materia de delicta graviora (artículo 6), a fin de garantizar ulteriormente el derecho de defensa del acusado.
Fuente: Vatican News