Los expertos en normas canónicas al servicio del legislador supremo, el Papa. Desde hace más de un siglo, con todos los cambios de posiciones, el núcleo del trabajo realizado por el Dicasterio ha permanecido inalterado: su tarea es actualizar el texto de los dos Códigos, el latino y el oriental, núcleo de la legislación universal de la Iglesia. Monseñor Filippo Iannone ilustra las implicaciones del Dicasterio para los Textos Legislativos, que dirige desde 2018, y cuyo cálculo para la misión según los datos oficiales de 2021 de la Santa Sede forma parte de los 21 millones de presupuesto asignados en total a una treintena de Dicasterios e instituciones vaticanas.
Monseñor Filippo Iannone en su oficina
A su Dicasterio se le encomienda la tarea de ayudar al Papa en su función de «legislador universal» mediante la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia. ¿En qué consiste esta misión y cuáles son los criterios que la guían?
Las competencias y actividades del Dicasterio para los Textos Legislativos están recogidas en la Constitución Apostólica Pastor bonus sobre la Curia Romana, promulgada por San Juan Pablo II en 1988, y ahora, como es sabido, en proceso de reforma. El Dicasterio, como Comisión, surgió en el contexto de la codificación canónica de 1917, con la tarea de interpretar las leyes universales de la Iglesia. Cuando se identificaba una norma cuyo significado no estaba claro para todos o que podía prestarse a diferentes lecturas, con las consiguientes aplicaciones diferentes, la Comisión, con la ayuda de consultores expertos, estudiaba el problema y proponía una respuesta que se presentaba al Santo Padre para su promulgación. Así se hizo durante décadas, incluso después de la promulgación del nuevo Código de Derecho canónico en 1983, el Código para la Iglesia latina, y en algunas ocasiones se modificaron los textos de los cánones cuando parecía necesario por razones doctrinales o disciplinarias. Más tarde, cuando se promulgó el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, las mismas tareas se extendieron a este texto legislativo. Mientras tanto, la Comisión se ha convertido en el Consejo Pontificio.
Aunque hoy en día su competencia se extiende a otras materias, en resumen, puede decirse que el Dicasterio se ocupa principalmente de mantener actualizado el texto de los dos Códigos, el latino y el oriental, que representan el núcleo de la legislación universal de la Iglesia, tarea que realiza interpretando los textos dudosos y, en su caso, proponiendo al Santo Padre modificaciones o adiciones a los textos de los cánones cuando ello resulta necesario. De hecho, el pasado mes de junio el Papa promulgó todo un nuevo Código de derecho canónico, el Libro VI sobre la Disciplina Penal, en el que el Dicasterio llevaba trabajando más de una década, con la participación de las Conferencias Episcopales de los distintos países, los Dicasterios de la Curia Romana y las Facultades de Derecho canónico que operan in Urbe et in Orbe, como se dice.
Archivo del Dicasterio
Además de esta tarea, el Dicasterio también asiste al Romano Pontífice en su labor de Supremo Legislador. Esto se realiza prestando el Consejo Pontificio su colaboración al Papa en la elaboración de todas las medidas de carácter jurídico. También el Papa Francisco, en la aplicación de las reformas que ha emprendido, que evidentemente requieren la elaboración de textos normativos, se vale del trabajo de nuestro Dicasterio, expresando así su confianza en nuestra actividad.
Una expresión de esta tarea puede considerarse también la actividad de colaboración de nuestro Consejo Pontificio con los demás Dicasterios de la Curia Romana – que es el órgano a través del cual el Sumo Pontífice ejerce su ministerio de Pastor de la Iglesia Universal– en materia de derecho canónico.
Una religiosa estudia los textos lesgislativos
¿Cómo conjugar esta obra de interpretación con la necesidad de que la ley canónica se mantenga al día y responda a las necesidades mudables de la Iglesia en camino de la historia del mundo?
El Dicasterio está en contacto con los distintos organismos de la Iglesia, en particular con los Dicasterios de la Curia Romana y las Conferencias episcopales, con el fin de identificar la necesidad de cualquier cambio en las normas, o para recoger las sugerencias de nuevas normas. Como dice el famoso refrán, la ley sigue a la vida. En el Dicasterio trabajamos en la legislación universal, común a toda la Iglesia. Luego, es tarea de las Conferencias episcopales y, sobre todo, de los obispos diocesanos, aplicar el derecho universal a las necesidades concretas de los distintos lugares y culturas. En este contexto, corresponde al Consejo Pontificio velar por la congruencia de las leyes dadas por los obispos o las Conferencias con la ley universal, y también es posible, eventualmente, por parte de los interesados impugnar ante el Dicasterio las normas locales que se consideren en contraste con las dadas por el Papa. Para ello, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos tiene encomendada la tarea de examinar los decretos emitidos por los órganos episcopales y verificar su congruencia con el derecho universal de la Iglesia. La descentralización, incluso en el ámbito jurídico, es una necesidad que se siente hoy más que nunca, pero debe realizarse preservando la unidad de la Iglesia. El Papa Francisco, en su primera exhortación apostólica, Evangelii gaudium, habla de una saludable «descentralización».
Reunión del personal del Dicasterio
¿Qué competencias se requieren y cómo se organiza su trabajo? ¿Cómo se reflejan los objetivos de la misión del Dicasterio en el presupuesto económico y en la gestión de sus recursos?
Como puede deducirse fácilmente de las tareas del Dicasterio descritas anteriormente, las competencias requeridas para quienes trabajan en él son del ámbito jurídico. Cada funcionario debe tener un título académico en derecho canónico. También se requiere un cierto conocimiento de las lenguas modernas, además del latín, para poder atender las solicitudes de consulta, que llegan de diversos países. Por lo general, los funcionarios contratados por el Dicasterio también tienen experiencia en este ámbito de la vida eclesial, al haber desempeñado en sus diócesis o institutos, si son religiosos, ministerios que presuponen el conocimiento del derecho. La competencia va, pues, acompañada de la experiencia pastoral, lo que ciertamente cualifica no sólo su trabajo, sino la actividad del propio Dicasterio.
Siendo un Dicasterio de la Curia Romana, el Consejo Pontificio está estructurado según las normas de la Constitución Apostólica Pastor bonus. Está dirigido por un presidente, asistido por un secretario y un subsecretario, y compuesto por miembros elegidos por el Papa entre cardenales y obispos de todo el mundo. Algunos oficiales trabajan en la sede. En realidad, en comparación con otras Congregaciones, estos son pocos, debido al tipo de trabajo del Dicasterio, para el que puede valerse con la colaboración, como decimos hoy, a distancia. De hecho, cuenta con un gran número de consultores, profesores y expertos en derecho canónico o eclesiástico de todo el mundo, a los que se pide su opinión sobre las cuestiones más complejas.
Ingreso del Dicasterio
La actividad del Dicasterio se cualifica como un servicio a los organismos centrales de la Iglesia católica y a las Iglesias particulares y a sus pastores, así como a otras instituciones eclesiásticas si lo solicitan. Como tal, es completamente gratuito. Los gastos del Dicasterio corren a cargo de la Santa Sede. Como es sabido, la Santa Sede se mantiene también con el apoyo económico de las comunidades eclesiales de todo el mundo. Estos, creo, son muy conscientes de que nuestro servicio, en definitiva, contribuye a asegurar el ejercicio del ministerio apostólico del Papa, para bien de la Iglesia universal y de cada Iglesia particular, y por ello se sienten con el deber de colaborar según sus posibilidades.
¿Cómo se reciben las peticiones de los pastores de las Iglesias locales y qué tipo de ayuda les ofrece para la correcta interpretación y aplicación del derecho?
De hecho, una gran parte del trabajo se dedica a responder a preguntas sobre cuestiones concretas, que nos llegan de los obispos diocesanos, los tribunales eclesiásticos y los superiores religiosos. En efecto, el Dicasterio recibe peticiones precisas que se refieren no tanto, o no directamente, a la interpretación auténtica de los cánones, sino a su aplicación a casos individuales que se dan en la vida cotidiana. Estas peticiones se refieren a todo tipo de asuntos relacionados con el derecho y el Consejo Pontificio trata de responder a ellas con prontitud, evidentemente después de un cuidadoso estudio de la cuestión, y teniendo en cuenta también la práctica establecida de la Curia Romana.
Estas respuestas, sin embargo, deben entenderse como opiniones sobre casos individuales, sin valor vinculante para quien pregunta, a menos que sean referencias a la ley vigente. Podemos decir, sin embargo, que son opiniones autorizadas de un Dicasterio de la Santa Sede sobre el tema de la consulta, que es generalmente lo que los peticionarios requieren, para estar más seguros en el ejercicio de su gobierno pastoral.
Monseñor Filippo Iannone
¿Cómo se organiza la formación de los llamados a trabajar en el ámbito del derecho canónico?
Pienso que las nuevas normas que implementan las reformas deseadas y emprendidas por el Papa Francisco están contribuyendo también a una mayor atención a la formación de quienes están destinados a ocupar cargos y puestos para los que se requiere el conocimiento del derecho. Yo diría que los prejuicios que se manifestaban en épocas pasadas contra el derecho en la Iglesia pueden considerarse ya superados.
Las recientes reformas jurídicas, pienso en la reforma de los procesos matrimoniales y, más recientemente, en la reforma del derecho penal canónico, han suscitado una mayor atención por parte de los Superiores a la formación específica de los operadores, clérigos y laicos, en este ámbito. En cierto modo, se ha descubierto de nuevo la necesidad del derecho en la vida de la Iglesia. Todos los Sumos Pontífices del período postconciliar han hablado de esta necesidad, refiriéndose al Magisterio del Vaticano II. De San Pablo VI a Francisco. El mismo Papa Francisco, en su discurso a la Asamblea Plenaria de nuestro Dicasterio, afirmó: «Hacer que las leyes de la Iglesia sean conocidas y aplicadas no es un obstáculo a la presunta ‘eficacia’ pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho, sino garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales. Evitando soluciones arbitrarias, el derecho se convierte en un baluarte válido en defensa de los últimos y los pobres, escudo protector para quien corre el riesgo de ser víctimas de los poderosos de turno».
Los textos legislativos
¿Es posible conciliar la aplicación estricta de la ley con la misericordia y la caridad que exige la acción pastoral?
Esta es precisamente una de las características fundamentales del derecho canónico, que lo diferencia de otros ordenamientos jurídicos que, lamentablemente, hoy en día están cada vez más anclados en el positivismo profundo. El derecho canónico, que enseña a interpretar y aplicar correctamente la ley de la Iglesia, es un derecho basado en la ley natural y en la ley divina, que son, en definitiva, los parámetros de justicia que debe seguir la autoridad eclesiástica. Por ello, el derecho canónico da a quienes ejercen la autoridad todas las herramientas necesarias para adaptar el rigor y las exigencias de la ley a la justicia del caso concreto, es decir, para no olvidar las exigencias de la caridad y la misericordia al aplicar la ley. Benedicto XVI dijo que «el derecho es una condición del amor».
Archivo del Dicasterio
Para Santo Tomás, «la misericordia sin justicia es la madre de la disolución, la justicia sin misericordia es la crueldad». La misericordia no actúa contra la justicia, sino por encima de ella, llevándola a su cumplimiento. Evita el rigor de la ley y la rigidez de su tecnicismo, impidiendo que la letra mate. Por ello, caridad y misericordia caracterizan sabiamente la justicia de la Iglesia. Según el Código de derecho canónico, «los fieles tienen derecho a ser juzgados de acuerdo con las disposiciones del derecho, que deben aplicarse con equidad» (canon 221, 2). El juez, por tanto, hará uso de la aequitas canonica haciendo prevalecer el derecho templado por la caridad y teniendo en cuenta todo lo que la caridad sugiere (iustitia dulcore misericordiae temperata). San Juan Pablo II llegó a decir que «la auténtica misericordia es, por así decirlo, la fuente más profunda de la justicia» (Dives in misericordia, nº 14).
Fuente: Vatican News