Tras casi cuatro años de experimentación, se ha publicado una versión actualizada de las normas para prevenir y combatir los abusos sexuales a menores y adultos vulnerables. La novedad más significativa es la extensión de las normas relativas a la responsabilidad de los obispos y superiores religiosos y también a los moderadores laicos de las asociaciones internacionales de fieles reconocidas por la Santa Sede. El nuevo texto entra en vigor el 30 de abril, y deroga la versión de mayo de 2019
Fuente: Vatican News
Después de casi cuatro años de experimentación, tras haber consultado a los episcopados y a los dicasterios de la Curia Romana, el Papa Francisco ha promulgado definitivamente los procedimientos para prevenir y combatir el fenómeno de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica. Se ha publicado hoy la nueva versión del motu proprio «Vos estis lux mundi» que entra en vigor el 30 de abril y deroga la precedente de mayo de 2019 y confirma la voluntad de proseguir en la lucha contra estos delitos.
La novedad más significativa introducida en la nueva versión de la legislación se refiere al «Título II», con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los obispos, superiores religiosos y clérigos encargados de la guía de una Iglesia particular o de una prelatura. En efecto, también se han añadido los «fieles laicos que son o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, para los hechos cometidos» mientras ejercían su cargo.
Muchas otras modificaciones han sido introducidas para armonizar el
texto de los procedimientos contra los abusos con las demás reformas
normativas introducidas desde el 2019 hasta hoy, en particular con la
revisión del motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” (normas
enmendadas en el 2021); con las modificaciones del Libro VI del Código
de Derecho Canónico (reforma del 2021) y con la nueva Constitución sobre
la Curia Romana, “Praedicate Evangelium” (promulgada en el 2022).
Entre ellas figura, por ejemplo, la relativa a los adultos «vulnerables». Mientras antes se hablaba de «actos sexuales con un menor o una persona vulnerable», en la nueva versión se habla de «delito contra el VI mandamiento del decálogo cometido con un menor o con una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable».
Otra modificación se refiere a la protección de quien presenta la señalación de un presunto abuso: mientras antes se afirmaba que a aquel que señala no puede ser impuesto ningún vínculo de silencio, ahora se añade que esta protección debe extenderse, además de a quien realiza una señalación, también a «la persona que afirma ser ofendida y a los testigos».
También se refuerza la parte en la que se pide salvaguardar «la legítima protección del buen nombre y de la esfera privada de todas las personas implicadas», así como la presunción de inocencia para quien es investigado en espera de que sean determinadas sus responsabilidades.
En la nueva versión de «Vos estis lux mundi» también se especifica que las diócesis y las eparquías deben dotarse de «organismos y oficinas» – en el antiguo texto se hablaba más genéricamente de «sistemas estables» – fácilmente accesibles al público para recibir las señalaciones de abusos. Y también se especifica que la tarea de proceder con la investigación es deber del obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.
Como se recordará, los procedimientos introducidos en el 2019 establecen de modo preciso cómo comportarse frente a las señalaciones de casos de abuso y aseguran que obispos y superiores religiosos – ahora también los laicos al frente de asociaciones internacionales – rindan cuentas de su actuación y estén obligados – con un precepto legal establecido universalmente – a señalar los abusos de los que hayan tenido conocimiento.
El documento incluía y sigue incluyendo no sólo las molestias y las violencias contra menores y adultos vulnerables, sino que también se refiere a la violencia sexual y a las molestias derivadas del abuso de autoridad. Por lo tanto, esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de molestias a seminaristas o novicios mayores de edad.