El Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos presenta la Constitución Apostólica «Pascite gregem Dei». A Vatican News: «fundamental el traslado del delito de abusos a menores a la categoría en la que se encuentran también los delitos de homicidio y aborto y los delitos contra la vida, la libertad y la dignidad de la persona».
Entrevista de Giancarlo La Vella a Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, sobre las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia.
Monseñor Arrieta, ¿por qué es necesaria una revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico?
R. – Inmediatamente después de la promulgación del Código, en 1983,
se vieron algunas de las limitaciones de este Libro. La intención
general, en aquel momento, era dejar los textos en una formulación
indeterminada, permitiendo a los obispos y superiores, que eran los que
debían aplicar el Código, determinar cada vez cuándo y cómo debían
punir. La experiencia inmediata de unos años más tarde demostró cómo
esto llevó a una gran dificultad por parte de los que tenían que
trabajar con las normas penales, y también a una disparidad de
evaluación, a una falta de uniformidad de respuesta porque cada uno
evaluaba de forma no homogénea. Esto condujo, lamentablemente, a
retrasos que luego obligaron a la Santa Sede a intervenir estableciendo
la jurisdicción extraordinaria y exclusiva de la Congregación para la
Doctrina de la Fe para los delitos reservados y otras medidas. La falta
de aplicación del Código, a causa de las limitaciones y dificultades del
texto, obligó a la Santa Sede a intervenir en amplios ámbitos del
derecho penal. Esto se debió a que era el único sector del Código de
Derecho Canónico que, aunque profundamente modificado, no había tenido
-como otros- un período de experimentación en el período postconciliar,
con normas transitorias; el derecho penal, lamentablemente, fue
promulgado directamente, sin esta experiencia, en 1983.
¿Cuáles son las principales novedades de estas revisiones?
R. – Por un lado, el texto determina con mayor precisión el
comportamiento que deben tener las autoridades, los obispos, los
superiores, cuando deben aplicar la norma y los criterios que deben
seguir para elegir una pena u otra: por tanto, como dije, una
determinación del derecho penal de la que antes se carecía. Un segundo
enfoque es el de la comunidad: lo que hemos visto es que el derecho
penal también es importante para preservar la comunidad de los fieles,
remediar el escándalo causado y, por consiguiente, también reparar el
daño. El tercer aspecto es dotar a la autoridad de las herramientas para
que pueda, a tiempo, prevenir los delitos, cambiar las conductas y
también evitar los daños que el Papa menciona en la Constitución
Apostólica.
El Papa Benedicto XVI lanzó en 2007 la revisión de la
legislación penal contenida en el Código de 1983, promulgado por San
Juan Pablo II. Ha sido un largo proceso, que ahora llega a su
conclusión, en el que han participado los Dicasterios de la Curia, las
Conferencias Episcopales, superiores religiosos y canonistas de todo el
mundo …
R. – Efectivamente, el Papa Benedicto -que tenía décadas de
experiencia como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe-
era muy consciente de los límites de esta disciplina penal, y por eso en
2007 dio un mandato para iniciar el estudio de la revisión, y hacer una
ley adecuada a las necesidades de la Iglesia -también ésta es una ley
perfectible, como todas las leyes humanas. Pero, dado que la Iglesia
está presente en los cinco continentes y en diversas culturas, era
necesaria una consulta muy amplia. Se consultó a todas las Conferencias
Episcopales, que respondieron muy generosamente; a todos los
Dicasterios, a todas las facultades… Hemos hecho, en estos años,
muchas presentaciones del proceso de trabajo y también han llegado
muchas observaciones de forma espontánea. El trabajo ha sido realmente
colegiado y proactivo porque se ha escuchado a todos los que querían
intervenir. Se hizo un amplio informe a todos, a medida que el trabajo
avanzaba. Por supuesto, el Papa Francisco confirmó este trabajo, nos
pidió que continuáramos y ahora hemos terminado.
El Papa Francisco, en la Constitución Apostólica que
reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico, afirma que ha
causado mucho daño en el pasado “la falta de comprensión de la relación
íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la
actuación de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias
y la justicia lo requieran” …
R. – Estaba en el ambiente. Si se hojean las publicaciones de los
años 70, cuando se trabajaba en el Derecho Penal, se observa una actitud
demasiado ingenua respecto a la viabilidad del Derecho Penal en la
Iglesia. En aquella época, canonistas y teólogos discutían la
incompatibilidad entre la caridad y el ejercicio de las penas. Son cosas
escritas que se pueden encontrar en muchos diarios, en muchos libros de
la época. Evidentemente, los hechos revelaron entonces que esto era
erróneo, y Benedicto XVI también había señalado lo que el Papa Francisco
reiteró, que efectivamente no hay oposición entre la caridad y la pena,
es más: se señaló cómo el ejercicio del gobierno pastoral, caritas pastoralis,
debe llevar a utilizar el derecho penal cuando sea necesario,
precisamente para corregir a los que se equivocan y evitar daños a las
comunidades. Esta es precisamente una exigencia de la caritas pastoralis y
por eso el Papa subraya mucho en la Constitución Apostólica, el hecho
de que el derecho penal debe ser utilizado como un instrumento más en el
gobierno pastoral lleno de caridad en la propia comunidad de fieles.
En el texto reformado se consideran nuevos delitos …
R. – Digamos que hemos introducido en el Código algunas penas que ya habían sido esbozadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe u otros Dicasterios, sugerencias sobre lo que hasta ahora no era delito, de la obligación de denunciar los delitos en el caso de determinadas personas. Lo importante es haber prestado una nueva atención -porque las necesidades lo exigían- a los delitos de carácter patrimonial con la obligación de remediar, de reparar el daño, de restituir; y especialmente significativo, en el ámbito de los menores, fue fundamental el desplazamiento de este delito de las obligaciones especiales de los clérigos, al interno de la categoría en la que se encuentran también el delito de homicidio, el delito de aborto y los delitos contra la vida, la libertad y la dignidad de la persona. Y es significativo cómo la Iglesia trata este tipo de delitos.
Fuente: Vatican News